
El máximo organismo electoral deberá precisar si la condición de senador electo de Rafael López Aliaga constituye un impedimento para participar en los comicios municipales, a pesar de que anunció que no juramentará ni asumirá el escaño.
La postulación municipal de Rafael López Aliaga quedó a la espera de una definición. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene que determinar desde qué momento rigen las incompatibilidades parlamentarias: si desde la proclamación como electo o únicamente a partir de la juramentación y el inicio de funciones.
En una audiencia pública realizada este lunes, los magistrados del JNE revisaron la apelación presentada por Renovación Popular contra la resolución que declaró improcedente la inscripción de Rafael López Aliaga como candidato a primer regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tras las exposiciones, el expediente quedó al voto del pleno. La decisión que se adopte será en última y definitiva instancia electoral.
El JNE deberá definir si confirma la Resolución N.° 04301-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 30 de junio por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEE de Lima Centro), o si declara fundada la apelación para que la candidatura de Rafael López Aliaga continúe su trámite de inscripción.
Renovación Popular: un senador electo no equivale a un senador en ejercicio
Durante su intervención ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el abogado de Renovación Popular, Virgilio Hurtado, señaló: «mi patrocinado (Rafael López Aliaga) ya ha presentado una carta al presidente del Congreso de la República señalando que eL plazo para cumplir con el protocolo ya ha vencido y que en consecuencia se ratifica con la declinación y no participar en los actos de juramentación del cargo. Señor presidente quiero dejar algo muy en claro; los elegidos recién van a ejercer mandato a partir del 26 de julio del presente año para el Congreso que va a empezar para el periodo 2026 al 2031».
En otro momento de la audiencia, el magistrado Gunther Gonzales consultó al abogado de Renovación Popular, Virgilio Hurtado, cuál es la condición jurídica de una persona proclamada como senadora electa y qué efectos genera esa proclamación. El letrado respondió que la credencial otorgada por el JNE es el título que habilita la incorporación posterior al Congreso de la República y el cumplimiento del procedimiento de juramentación. No obstante, sostuvo que ser senador electo no equivale a ser senador en funciones, dado que el ejercicio del cargo comienza con la incorporación formal al Parlamento. Por ello, afirmó que el impedimento para postular en elecciones municipales recaería en quienes ya ejercen el cargo y no en quienes aún no han juramentado.
En su recurso de apelación, el personero legal de Renovación Popular, Fernando Sandoval, señaló que el JEE de Lima Centro vulneró el derecho constitucional de sus candidatos a ser elegidos.
La organización política argumentó que el impedimento legal para participar en comicios municipales se refiere a los congresistas que están en ejercicio. De acuerdo con el partido, un senador electo que todavía no ha juramentado no se encuentra sujeto al estatuto parlamentario ni a las incompatibilidades propias del cargo.
«Un congresista electo no tiene la misma condición de un congresista en funciones, habida cuenta de que este último está sujeto al estatuto parlamentario y a instituciones como la irrenunciabilidad en el ejercicio del cargo y a un conjunto de impedimentos e incompatibilidades propias del ejercicio del cargo», señaló Renovación Popular en su recurso.
¿Por qué fue declarada improcedente la postulación?
El Poder en tus manos informó que el JEE de Lima Centro declaró improcedente la candidatura de Rafael López Aliaga al considerar que su condición de senador electo para el periodo 2026-2031 se mantiene vigente.
Rafael López Aliaga presentó documentos ante el JNE y el Congreso de la República manifestando su decisión de no recibir la credencial, no juramentar y no asumir el cargo de senador. Sin embargo, el órgano electoral de primera instancia concluyó que esos escritos solo expresaban su voluntad y no acreditaban una modificación formal de su situación jurídica como electo.
Para el JEE, Rafael López Aliaga adquirió dicha condición por efecto de su elección y proclamación, de modo que su negativa a jurar no sería suficiente para dejar sin efecto el impedimento electoral.
López Aliaga reitera que no jurará ni asumirá el escaño
El 10 de julio, el excandidato presidencial Rafael López Aliaga insistió en que no jurará ni asumirá el cargo de senador, pese a haber sido elegido en las elecciones generales, al considerar que se registraron presuntas irregularidades en la primera vuelta: «No voy a ser senador nunca de este Congreso», manifestó durante una actividad partidaria en el sector de Huaycán, en el distrito de Ate, en Lima.
Explicó que está a la espera del pronunciamiento del pleno del JNE sobre su candidatura. No obstante, afirmó que, si el fallo le impide postular, seguirá respaldando a Renovación Popular desde cualquier función en caso de que el partido alcance el Palacio Municipal de Lima.
«Si el Jurado Nacional de Elecciones me dice que no puedo postular a teniente alcalde, estoy dispuesto a ser el portero municipal”
Rafael López Aliaga
¿Qué resolverá el JNE?
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá definir si la proclamación como senador electo basta para generar el impedimento de postular en elecciones municipales o si esa restricción comienza únicamente tras la juramentación y la incorporación formal al Congreso de la República.
Si el JNE declara infundada la apelación, quedará firme la improcedencia de la candidatura de Rafael López Aliaga. En cambio, si el recurso es declarado fundado, el máximo organismo electoral podría revocar la decisión del JEE de Lima Centro y ordenar que su candidatura continúe con el trámite de inscripción.
La resolución se expedirá en última y definitiva instancia y será la que determine si Rafael López Aliaga podrá integrar la lista municipal de Renovación Popular para las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 4 de octubre.
El recurso no solo busca la reincorporación de Rafael López Aliaga. Renovación Popular también apeló la improcedencia de la candidatura de Guillermo Humberto Valdivieso Méndez, quien fue proclamado representante peruano suplente ante el Parlamento Andino. El JEE consideró que la organización política no presentó un acto formal que modificara dicha condición jurídica.
Fuente: Diario RPP