
Los partidos políticos podrán mantener su inscripción si presentan candidaturas en por lo menos el 30% de las regiones durante las elecciones regionales.
Una ley recientemente aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo disminuye el umbral de participación que deben cumplir las organizaciones políticas en comicios regionales para no perder su registro. Además, introduce ajustes en las reglas de las elecciones municipales complementarias cuando la participación ciudadana es baja.
La Ley N.° 32657, publicada en una edición extraordinaria de El Peruano, rebaja el requisito para conservar la inscripción luego de competir en elecciones regionales: ahora las agrupaciones deben postular en al menos el 30% de las regiones del país, cuando antes se exigía el 50%.
¿Qué modifica la nueva ley?
En diálogo con El Poder en tus Manos, el abogado en derecho electoral José Manuel Villalobos señaló que, en términos prácticos, la norma reduce de 13 a 9 el mínimo de listas regionales que las organizaciones políticas deben inscribir.
Por su parte, el exdirector del Registro de Organizaciones Políticas del JNE y especialista en materia electoral Fernando Rodríguez Patrón cuestionó el cambio y alertó sobre eventuales intereses políticos de cara a los comicios de octubre. Sobre el punto, afirmó: «La Ley de Organizaciones Políticas había establecido requisitos de participación mínima para los partidos políticos con vistas a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, lo cual establecía que los partidos debían participar en el 50% de las gobernaciones regionales, lo que garantizaba una participación mínima. Lo que busca la ley es participación efectiva. Sin embargo, toda vez que algunos partidos no habrían logrado conseguir candidatos en ese número de circunscripciones, muy convenientemente a sus intereses, han bajado esa valla al 30%», tras referirse al cambio en la norma como una «contrarreforma».
La norma incorpora una disposición complementaria final que precisa su vigencia desde el día siguiente de la promulgación. En consecuencia, especialistas en materia electoral sostienen que aplicaría para las elecciones de octubre.
No obstante, la abogada Silvia Guevara consideró que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debería evaluar su aplicación debido al principio de intangibilidad electoral, que plantea que las reglas no deben alterarse durante un proceso en curso.
Documento de la Comisión de Constitución ajustado luego del debate del Pleno del Congreso del 12 de junio.

¿Cómo se tramitó y aprobó la norma?
El proyecto fue presentado inicialmente por la Defensoría del Pueblo el 9 de septiembre de 2024, con una propuesta centrada únicamente en modificar aspectos de las elecciones municipales complementarias.
Posteriormente, recibió el visto bueno por mayoría en la Comisión de Constitución el 4 de diciembre del mismo año.
Recién el 12 de junio de 2026, la Junta de Portavoces acordó incluirlo en la agenda del Pleno del Congreso, donde fue debatido ese mismo día. La sustentación estuvo a cargo del congresista Arturo Alegría, de Fuerza Popular, quien además preside la Comisión de Constitución.
Durante el debate, el congresista Guido Bellido, de la bancada Lealtad Nacional y presidente del Partido Pueblo Consciente —que participa por primera vez en las elecciones regionales y municipales 2026—, pidió incorporar una modificación al porcentaje de participación exigido a los partidos en los comicios regionales.
Esa propuesta fue sumada al texto final, que se aprobó en primera votación y fue exonerado de segunda votación.
Con ello, la iniciativa quedó lista para su envío al Poder Ejecutivo, que promulgó la norma el 15 de junio.
Solo una elección complementaria por baja participación
La norma también cambia el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, que establece los supuestos bajo los que el JNE puede declarar la nulidad de una elección municipal: la existencia de graves irregularidades que alteren los resultados, la inasistencia de más del 50% de electores o cuando los votos nulos o en blanco excedan los dos tercios de los sufragios válidos. En tales casos, se debe convocar a elecciones municipales complementarias.
El ajuste dispone que, cuando la nulidad obedezca a la baja asistencia de electores —es decir, si no se supera el 50% de participación—, solo podrá convocarse una única elección complementaria. Tras esa nueva jornada, los resultados se proclamarán conforme a ley, sin considerar el nivel de participación alcanzado.
Este cambio se produce en un contexto en el que este supuesto no estaba claramente definido, lo que permitió que distritos como Pión y Ninabamba, en Cajamarca, repitieran elecciones municipales complementarias más de una vez luego de los comicios de 2022 debido al alto ausentismo.
Calendario 2026: regionales y municipales el 4 de octubre
En 2026 se llevarán a cabo también las elecciones regionales y municipales. Según estimaciones del Jurado Nacional de Elecciones, alrededor de medio millón de candidatos participarían en estos procesos. En el siguiente informe de El Poder en tus Manos, se detallan las fechas más relevantes para las organizaciones políticas y la ciudadanía.
Fuente: Diario RPP