
La Sunat amplió la clasificación de influencer, quienes deben abonar un Impuesto a la Renta de 29.5% por sus utilidades percibidas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) actualizó la clasificación de lo que se debe estimar como «influencer«, ampliando así los contribuyentes que van a deber abonar la tasa por ingresos en redes sociales.
Conforme con la Sunat, clasifican como «influencer» aquellas personas naturales que consiguen pagos, sea en dinero o en especie, por generar y propagar contenido promocional en sus redes sociales.
Ahora un reciente informe de la entidad tributaria añade a la clasificación a aquellas personas que consiguen dinero de sus seguidores por dar acceso de forma adelantada a determinados contenidos, lo que implicaría a los usuarios de plataformas como Patreon y Onlyfans.
El informe asimismo añade a la clasificación de «influencer» a aquellas personas que reciben ingresos por introducir publicidad en los vídeos o contenidos digitales que publican en redes sociales como YouTube.
La Sunat mantiene que van a deber abonar impuestos las personas que reciban ganancias por «explotar comercialmente el canal o plataforma digital en la que los citados sujetos interaccionan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a poner publicidad en sus contenidos, siendo que esta les demanda a los influencers una cantidad mínima de subscripciones y/o visualizaciones del convocado contenido, emitiéndoles un talón por término de ganancias solamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto».
Todas y cada una aquellas personas que entren en esta clasificación de «influencer» van a deber abonar Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, o sea, el 29.5% de sus ingresos logrados por sus servicios comerciales que indican ánimo empresarial.
Cabe nombrar que los influencers que no presenten su declaración de impuestos, que contenga la información de sus ingresos, pueden ser sancionados con un multa.