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JNE deja al voto recurso clave sobre si Rafael López Aliaga puede ser primer regidor de Lima

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El máximo órgano electoral deberá precisar si la condición de senador electo de Rafael López Aliaga constituye un impedimento para competir en los comicios municipales, aun cuando él anunció que no juramentará ni asumirá el escaño.

La postulación municipal de Rafael López Aliaga quedó a la espera de una definición. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar desde qué momento operan las incompatibilidades parlamentarias: si desde la proclamación como senador electo o únicamente tras la juramentación e inicio del ejercicio del cargo.

En una audiencia pública realizada este lunes, los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones revisaron la apelación de Renovación Popular contra la resolución que declaró improcedente la inscripción de Rafael López Aliaga como candidato a primer regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Concluida la sustentación de las partes, el expediente quedó al voto del Pleno. La decisión que se emita tendrá carácter de última y definitiva instancia electoral.

El Jurado Nacional de Elecciones deberá resolver si confirma la Resolución N.° 04301-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 30 de junio por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, o si declara fundada la apelación y permite que la candidatura de Rafael López Aliaga continúe su trámite.

Renovación Popular: ser senador electo no equivale a estar en funciones

Durante su intervención ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el abogado de Renovación Popular, Virgilio Hurtado, señaló: «mi patrocinado (Rafael López Aliaga) ya ha presentado una carta al presidente del Congreso de la República señalando que eL plazo para cumplir con el protocolo ya ha vencido y que en consecuencia se ratifica con la declinación y no participar en los actos de juramentación del cargo. Señor presidente quiero dejar algo muy en claro; los elegidos recién van a ejercer mandato a partir del 26 de julio del presente año para el Congreso que va a empezar para el periodo 2026 al 2031».

En otro momento de la audiencia, el magistrado Gunther Gonzales preguntó a Virgilio Hurtado cuál es la condición jurídica de una persona proclamada como senadora electa y qué efectos produce esa proclamación. El letrado respondió que la credencial conferida por el Jurado Nacional de Elecciones es el título que faculta al elegido a incorporarse con posterioridad al Congreso y cumplir el procedimiento de juramentación. No obstante, sostuvo que ser senador electo no supone ser senador en funciones, ya que el ejercicio del cargo empieza con la incorporación formal al Parlamento. Por ello, afirmó que el impedimento para postular en elecciones municipales alcanzaría a quienes ya ejercen el cargo y no a quienes aún no han juramentado.

En su recurso de apelación, el personero legal de Renovación Popular, Fernando Sandoval, argumentó que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro vulneró el derecho constitucional de sus candidatos a ser elegidos.

La organización sostuvo que la prohibición legal para postular en elecciones municipales recae sobre los congresistas en ejercicio de sus funciones. Según el partido, un senador electo que no ha juramentado todavía no está sujeto al estatuto parlamentario ni a las incompatibilidades propias del cargo.

«Un congresista electo no tiene la misma condición de un congresista en funciones, habida cuenta de que este último está sujeto al estatuto parlamentario y a instituciones como la irrenunciabilidad en el ejercicio del cargo y a un conjunto de impedimentos e incompatibilidades propias del ejercicio del cargo», señaló Renovación Popular en su recurso.

Razones de la improcedencia de la candidatura

El Poder en tus manos informó que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró improcedente la candidatura de Rafael López Aliaga al considerar que su calidad de senador electo para el periodo parlamentario 2026-2031 se mantiene vigente.

Rafael López Aliaga remitió documentos al Jurado Nacional de Elecciones y al Congreso de la República donde expresó su decisión de no recibir la credencial, no juramentar y no asumir el cargo de senador. Sin embargo, el órgano electoral de primera instancia concluyó que dichos escritos solo reflejaban su voluntad y no acreditaban un acto formal que modificara su situación jurídica como senador electo.

Para el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, esa condición se adquirió por efecto de la elección y proclamación; por tanto, la renuncia a juramentar no sería suficiente para dejar sin efecto el impedimento electoral.

«Si el Jurado Nacional de Elecciones me dice que no puedo postular a teniente alcalde, estoy dispuesto a ser el portero municipal”

Rafael López Aliaga

«Si el Jurado Nacional de Elecciones me dice que no puedo postular a teniente alcalde, estoy dispuesto a ser el portero municipal” — Rafael López Aliaga

El 10 de julio, el excandidato presidencial Rafael López Aliaga reiteró que no jurará ni asumirá el cargo de senador, pese a haber sido elegido en las elecciones generales, al considerar que se habrían producido presuntas irregularidades en la primera vuelta: «No voy a ser senador nunca de este Congreso», manifestó durante una actividad partidaria en el sector de Huaycán, en el distrito de Ate, en Lima.

Explicó que aguarda el pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre su postulación. A la vez, señaló que, si el fallo le impide competir, continuará respaldando a Renovación Popular desde cualquier función en caso de que el partido alcance el Palacio Municipal de Lima.

Lo que definirá el JNE

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá precisar si la proclamación como senador electo basta para activar el impedimento de postular en elecciones municipales, o si dicha restricción se configura recién tras la juramentación y la incorporación formal al Congreso.

Si el Jurado Nacional de Elecciones declara infundada la apelación, quedará firme la improcedencia de la candidatura de Rafael López Aliaga. En cambio, si el recurso es declarado fundado, el máximo organismo electoral podría revocar la decisión del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y permitir que su postulación siga el trámite de inscripción.

La resolución se emitirá en última y definitiva instancia y determinará si Rafael López Aliaga integrará la lista municipal de Renovación Popular para las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 4 de octubre.

El recurso no solo busca reincorporar a Rafael López Aliaga. Renovación Popular también apeló la improcedencia de la candidatura de Guillermo Humberto Valdivieso Méndez, quien fue proclamado representante peruano suplente ante el Parlamento Andino. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro consideró que la organización política no presentó un acto formal que modificara esa situación jurídica.

Fuente: Diario RPP