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Elecciones Regionales y Municipales 2026: motivos por los que una candidatura o lista puede quedar fuera de carrera

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Los Jurados Electorales Especiales están calificando las solicitudes de inscripción para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En esta fase, ciertos errores pueden corregirse, pero otros incumplimientos son insubsanables y podrían dejar a una candidatura o a toda una lista fuera del proceso. A continuación, revisa en qué supuestos puede rechazarse una inscripción.

Tras el cierre del plazo de presentación de listas, los JEE se encuentran evaluando y revisando las más de 10 mil nóminas presentadas por las organizaciones políticas con miras a los comicios previstos para el 4 de octubre.

Durante la revisión, las autoridades electorales verifican que tanto las fórmulas como las listas cumplan con la normativa vigente. La calificación abarca la composición de cada lista y, además, que cada postulante reúna todas las condiciones exigidas para participar.

Según explicó la especialista en derecho electoral Silvia Guevara, en este control se constata el respeto a la paridad y la alternancia —que exige una participación equilibrada de hombres y mujeres—, así como el cumplimiento de las cuotas para jóvenes y para representantes de comunidades nativas, campesinas u originarias, en las circunscripciones donde corresponde.

El incumplimiento de esos requisitos puede derivar en que una candidatura o una lista sea declarada improcedente por el Jurado Electoral Especial, al tratarse de condiciones que no pueden subsanarse una vez presentada la solicitud.

«Hay supuestos y requisitos que no pueden ser pasibles de ser subsanados. Por ejemplo, lo relativo a la paridad y la alternancia debe ser cumplido el 50% de hombres y 50% de mujeres. Por ejemplo, en el caso del ámbito municipal, se cuenta a partir del candidato a primer regidor y no de la cabeza de lista. […] En el caso de las participación de jóvenes es para todos. [La cuota joven] para consejeros regionales es el 20% de la lista al igual que para regidores y, en el caso de participación de comunidades nativas, es el 15% de la lista y aplica únicamente a municipalidades provinciales y a consejeros regionales»

Requisitos que fija la normativa para inscribir listas

Los Reglamentos de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 y de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2026, aprobados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante las Resoluciones N.° 0848-2025-JNE y N.° 0002-2026-JNE, establecen las condiciones que deben cumplir las organizaciones políticas para que sus listas sean admitidas.

Paridad y alternancia

Las listas deben estar conformadas por 50% de hombres y 50% de mujeres, tal como constan en el DNI, y ordenadas de forma intercalada: una mujer, un hombre; o un hombre, una mujer. Esta regla rige para las listas de regidores y de consejeros regionales. En elecciones regionales, además, la fórmula de gobernador y vicegobernador debe integrar a una mujer y a un hombre, o viceversa.

Cuota joven

Las nóminas deben incluir al menos el 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años, calculados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción. Esta cuota aplica a las listas de regidores y de consejeros regionales.

Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios

En las circunscripciones donde corresponde, las listas deben incorporar no menos del 15% de representantes de estos grupos. Esta exigencia alcanza a las candidaturas a regidores provinciales y a las listas de consejeros regionales.

Además de las cuotas, la normativa exige que las organizaciones políticas presenten listas completas y que se respeten las reglas de democracia interna con las que definieron a sus postulantes.

Si se detecta el incumplimiento de algún requisito considerado insubsanable, el Jurado Electoral Especial puede declarar improcedente la inscripción de una candidatura o de toda la lista, según corresponda.

Si una organización no está de acuerdo, ¿qué puede hacer?

Cuando un JEE declara improcedente una inscripción, la organización política puede apelar para que el caso sea revisado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El Pleno del JNE resolverá en segunda y última instancia, evaluando los argumentos presentados por la organización y la interpretación de la normativa electoral aplicada por el JEE.

¿Qué observaciones sí se pueden corregir durante la inscripción?

No todas las observaciones en la etapa de calificación implican quedar fuera del proceso. Cuando el JEE identifica errores u omisiones subsanables, declara la solicitud inadmisible y otorga un plazo para levantar las observaciones.

En diálogo con El Poder en tus Manos, Silvia Guevara precisó que pueden corregirse fallas en la documentación presentada, como la ausencia de una firma, inconsistencias en las fechas, datos mal consignados en anexos o la omisión de un documento requerido para la inscripción.

«En el caso de que durante esta calificación [de la lista] se advierta que existe algún documento que no haya sido presentado o algún requisito que pueda ser subsanado, como una firma que no se consignó, un error en alguna fecha o que se haya colocado de manera incorrecta el cargo al que se postula —por ejemplo, que una solicitud municipal consigne un cargo distrital cuando corresponde a uno provincial—, el jurado declara inadmisible la solicitud y otorga un plazo para que la organización política pueda subsanar. Si se cumplen las correcciones y se levantan las observaciones, la lista es admitida»

Lo que sigue en el cronograma

La revisión de candidaturas continuará en las próximas semanas. Conforme al cronograma electoral, el 5 de agosto vence el plazo para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas de candidatos admitidas, tras evaluar las solicitudes de las organizaciones políticas.

Ese mismo día es la fecha límite para que los postulantes que decidan no continuar presenten su renuncia.

Guevara explicó que, una vez difundida la admisión de una lista o fórmula, se abre un plazo de tres días calendario para que los ciudadanos presenten tachas.

Las tachas son recursos que cualquier ciudadano puede interponer cuando considera que una organización política o un candidato incumple algún requisito de la normativa electoral. Mediante este procedimiento, el Jurado Electoral Especial puede volver a evaluar la situación de una candidatura antes de que continúe en el proceso.

Fuente: Diario RPP