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Segunda vuelta 2026: JEE convocan audiencias públicas para recuento de votos desde el 11 de junio

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Los Jurados Electorales Especiales de Bagua, Lambayeque, Chanchamayo y Tambopata iniciarán desde este jueves 11 de junio las primeras audiencias públicas, tras considerar necesaria la aplicación del mecanismo de recuento de votos en actas observadas de la Segunda Elección Presidencial 2026.

Los JEE de Bagua, Lambayeque, Chanchamayo y Tambopata han convocado estas sesiones de recuento vinculadas a mesas de sufragio cuyas actas fueron observadas por errores materiales en el conteo de votos, con inicio este jueves 11 de junio.

¿Qué hallaron los JEE en las mesas observadas?

Jurado Electoral Especial de Bagua

El Jurado Electoral Especial de Bagua fue el primero en fijar fecha. Según la resolución N°01218-2026-JEE-BAGU/JNE, se dispuso el recuento de votos de la mesa de sufragio N.° 000213, del distrito de Copallin, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. El JEE concluyó que la sumatoria de los votos obtenidos por las organizaciones políticas, junto con los votos en blanco, nulos e impugnados, supera el número de ciudadanos que sufragaron en esa mesa. La audiencia se llevará a cabo este jueves 11 de junio a las 9:00 a.m., en el local del JEE de Bagua, ubicado en el jirón Piura N.° 175, distrito de Bagua.

Jurado Electoral Especial de Lambayeque

El Jurado Electoral Especial de Lambayeque también agendó una audiencia para este viernes 12 de junio, luego de identificar un error aritmético en el acta de la mesa de sufragio N.° 035749, correspondiente al distrito de Olmos.

De acuerdo con la resolución N°02458-2026-JEE-LAMB/JNE, el JEE advirtió que la suma del total de votos emitidos excede el total de ciudadanos que votaron. Al no subsanarse la observación con un primer cotejo, se determinó activar el mecanismo de recuento de votos. La audiencia fue programada para este viernes 12 de junio a las 10 de la mañana, en el local del JEE de Lambayeque, situado en la calle Bolívar N.° 447.

Jurado Electoral Especial de Chanchamayo

En Junín, el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo fijó una audiencia para el sábado 13 de junio. Según la resolución N°03238-2026-JEE-CHAN/JNE, se convocó al recuento de la mesa de sufragio N.° 027232, del distrito de Chanchamayo, provincia de Perené. El JEE identificó que la suma de los votos emitidos excede el total de ciudadanos que votaron. La sesión se realizará a las 8:30 a.m., en el local del JEE de Chanchamayo, ubicado en el jirón Julio Pirola N.° 186.

Jurado Electoral Especial de Tambopata

En Madre de Dios, el Jurado Electoral Especial de Tambopata había convocado inicialmente dos audiencias para el viernes 12 de junio, pero ambas fueron reprogramadas para el lunes 15 de junio. La primera corresponde a la mesa de sufragio N.° 067603, del distrito de Tambopata, programada para las 12:00 m. La segunda corresponde a la mesa N.° 067440, también del distrito de Tambopata, y se realizará a las 3:00 p.m.

En ambos expedientes, el JEE constató que la sumatoria de votos emitidos supera el total de ciudadanos que sufragaron. Las audiencias se desarrollarán en el local del JEE de Tambopata, ubicado en el jirón Gonzales Prada N.° 1154, en Puerto Maldonado.

¿Quiénes participarán en las audiencias?

Las resoluciones ordenan notificar a las organizaciones políticas a través de sus personeros legales acreditados. Asimismo, los JEE deberán comunicar la convocatoria al Ministerio Público para que designe al fiscal que estará presente durante el acto de recuento.

¿En qué consiste el recuento de votos?

El recuento de votos es un mecanismo excepcional del sistema electoral que se aplica cuando las actas observadas no pueden resolverse mediante un primer cotejo con documentos similares.

Esto es posible porque las cédulas de votación se conservan en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) hasta la proclamación de resultados. Las audiencias serán transmitidas en tiempo real a través de los canales oficiales en YouTube de los respectivos Jurados Electorales Especiales.

Las resoluciones precisan también que los resultados del recuento de votos no pueden ser impugnados, conforme al artículo 18 del reglamento aplicable. Este procedimiento integra la etapa de resolución de actas observadas, una fase clave del proceso electoral que permite verificar la correspondencia entre los votos emitidos y la información consignada en las actas.

Fuente: Diario RPP