
El Poder Judicial desestimó el requerimiento de detención preliminar contra el exjefe de la ONPE, Piero Corvetto. Fuente: Andina / ONPE.
El 21 de abril, el fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, confirmó que el Ministerio Público formalizó un pedido de detención preliminar por 7 días contra el exjefe de la ONPE. No obstante, la judicatura rechazó esa solicitud y solo autorizó el allanamiento e incautación de celulares, laptops y documentos de los investigados.
La Fiscalía, con apoyo de agentes de la Dirección contra la Corrupción (Dircocor) de la Policía Nacional, ejecutó desde primeras horas del viernes una orden de registro en 12 inmuebles vinculados a Piero Corvetto, a otros exfuncionarios de la ONPE y a Juan Alvarado Pfuño, gerente general de la empresa Galaga SAC.
Asimismo, la judicatura autorizó el levantamiento del secreto de las comunicaciones para revisar información de todos los celulares, ordenadores, tarjetas SIM y otros dispositivos de almacenamiento de datos incautados durante los allanamientos.
Estas diligencias se enmarcan en la investigación seguida contra Corvetto Salinas y otros seis investigados por presunta colusión agravada, omisión de actos funcionales y falsa declaración en procedimiento administrativo, a raíz de la demora en el traslado de material electoral registrada en Lima el 12 de abril, durante el desarrollo de las elecciones generales.
El magistrado Manuel Chuyo, juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, autorizó dichas medidas, pero declaró infundado el requerimiento de detención preliminar por 7 días contra el exjefe de la ONPE y los demás investigados.

Argumentos que llevaron a declarar infundada la detención preliminar contra Piero Corvetto
El fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, precisó que, el último martes, el Ministerio Público solicitó la detención preliminar de Piero Corvetto por 7 días. En sus fundamentos, la Fiscalía alegó «cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad» por parte de los investigados.
En esa línea, sostuvo que la renuncia de Piero Corvetto como jefe de la ONPE «no implica la desaparición automática» del riesgo procesal de obstaculización de la averiguación de la verdad, «pues no agota la posibilidad de que se ejerza mando jerárquico formal sobre la ONPE y además una capacidad real de interferir sobre la actividad probatoria pendiente».
Además, indicó que en cuatro investigados —Corvetto Salinas, Samamé Blas, Phang Sánchez y Alvarado Pfuño— «existe un alto grado de probabilidad de condena» y, de manera particular, en el caso de Corvetto Salinas, «la falta de vínculo laboral vigente con la ONPE evidencia una falta de arraigo laboral y, por ende, la posibilidad de la sustracción de la acción de la justicia».
Finalmente, el Ministerio Público resaltó que Corvetto Salinas «tampoco habría entregado voluntariamente su equipo celular», y que existe la «necesidad de presencia física de los investigados». Esto, «atendiendo al plazo de la investigación, así como ante la gravedad de los hechos investigados y por la contundencia de los elementos de convicción». «Lo cual nos permite sostener la necesidad de asegurarlo en este estadio procesal», agregaron.
Valoración del juez Manuel Chuyo sobre riesgos procesales y proporcionalidad
Respecto de los fundamentos fiscales, el juez Manuel Chuyo concluyó que existen «elementos de convicción objetivos que acreditan la participación de los investigados […] en las diversas irregularidades evidenciadas en las distintas fases del procedimiento de contratación» del servicio de despliegue y repliegue de material electoral, equipos informáticos e implementos para simulagro y sufragio en las elecciones generales.
El magistrado destacó que, en la etapa inicial de las diligencias preliminares, «el estándar para establecer la razonable atribución del hecho punible […] no puede ser elevado, se requiere, por tanto, de sospecha plausible», la cual se configuraría en este caso, ya que se trataría de «un conjunto de actuaciones que no tienen un valor aislado o autónomo sino que, por el contrario, agrupados suponen un conjunto de conductas que, de manera concatenada, denotarían un presunto acuerdo colusorio», además de omisión de actos funcionales y falsa declaración en procedimiento administrativo.
No obstante, declaró infundado el pedido de detención preliminar contra Piero Corvetto y los demás investigados. En el caso de los tres exfuncionarios de la ONPE —Corvetto Salinas, Samamé Blas y Phang Sánchez—, la judicatura sostuvo que «la inexistencia de vínculo funcional» con dicha entidad «constituye un dato objetivo que permite afirmar que estos no estarían en la capacidad concreta o razonable de impedir al Ministerio Público [que] pueda recabar la información que necesite de la ONPE».
«Se debe indicar también que los posibles actos de obstaculización pueden ser conjurados o evitados con la incautación de diversos documentos, celulares u otros bienes, en tal sentido, la detención preliminar no resulta razonable y proporcional», puntualizó el juez.
Además, señaló que «la negativa a la entrega de equipos celulares o facilitar la visualización de dichos equipos no puede justificar la detención de los investigados», dado que la incautación y las pericias permitirán acceder y analizar el contenido de los presuntos acuerdos ilícitos.
«Aunado a ello, se debe indicar que la detención de los investigados no asegura el acceso a los equipos celulares lo que resulta atentatorio al principio de proporcionalidad, sin dejar de lado el derecho a estos a la no autoincriminación», añadió el magistrado.
En cuanto al «cierto peligro de fuga», el juez concluyó que la «inexistencia de vínculo laboral, las discrepancias en los datos domiciliarios y la falta de ubicación en el domicilio, constituyen alegaciones que no abordan razonablemente la existencia de dicho riesgo procesal», el cual, señaló, «no se cumple con simples afirmaciones o alegaciones, siendo necesario abordar el arraigo en el país, la existencia de asiento de familia, y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto […] las cuales no han sido abordadas por el persecutor del delito».
Respecto de la «necesidad de contar con la presencia de los investigados» en «más actos de investigación», la judicatura indicó que «el Ministerio Público no ha cumplido con individualizar respecto de cada uno de los investigados los motivos que permitan sostener la necesidad de contar con la presencia de estos, limitándose a señalar que la detención se encuentra relacionada con el allanamiento domiciliario y posibles y futuros actos de investigación […], argumento que no resulta válido e impide afirmar la concurrencia» de ese presupuesto.
«No se puede privar de la libertad a una persona para asegurar actos de investigación futuros o que se desconocen», advirtió el magistrado.
«De lo antes expuesto, se puede concluir que no se cumple con el fin de respaldar y asegurar la realización inmediata de actos de investigación urgentes o inaplazables destinados a cumplir el objetivo de la investigación, lo que permite descartar la detención preliminar solicitada», remarcó.
Finalmente, el juez Manuel Chuyo subrayó que «al no verificarse los presupuestos antes indicados no es posible autorizar la detención» por el plazo de 7 días.

Fuente: Diario RPP